Artículo Artículos ciento siete a ciento cuarenta y ochoArtículos ciento siete a ciento cuarenta y ocho
Artículos 107 a 148.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo Artículos ciento siete a ciento cuarenta y ocho
Artículo Artículos ciento siete a ciento cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Artículos 107 a 148.
Artículos 107 a 148.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Artículos 107 a 148.
El artículo Artículos ciento siete a ciento cuarenta y ocho del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
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