Resumen del Artículo Artículo seiscientos veinte bis

Artículo Artículo seiscientos veinte bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado del apoyo y la asistencia a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones. 2. La persona…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Artículo seiscientos veinte bis

1. La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado del apoyo y la asistencia a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.

2. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será nombrada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos.

3. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, que ejercerá sus funciones únicamente sujeta a las orientaciones, indicaciones e instrucciones de la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos, estará sometida al mismo régimen jurídico en materia de situaciones administrativas, incompatibilidades, duración del mandato y retribuciones que el aplicable a los letrados del Consejo General del Poder Judicial. La persona titular de esta Dirección y el resto del personal adscrito a la misma estarán sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información que faciliten las personas físicas a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la normativa de protección de datos.

4. El Consejo General del Poder Judicial velará porque la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos cuente, en todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

5. Reglamentariamente se desarrollará la composición, organización y funcionamiento de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Artículo seiscientos veinte bis

¿Qué dice el Artículo Artículo seiscientos veinte bis del LOPJ?

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¿El Artículo Artículo seiscientos veinte bis del LOPJ está vigente?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCIÓN SÉPTIMA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Artículo seiscientos veinte bis?

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