Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Retroactividad de efectos para medidas de conciliación.
Los preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública modificados por esta Ley tendrán carácter retroactivo respecto de los hechos causantes originados y vigentes a 1 de enero de 2006 en el ámbito de la Administración General del Estado.
Norma publicada: 22 de marzo de 2007