Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Disposición final quinta. Planes de igualdad y negociación colectiva. Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Planes de igualdad y negociación colectiva.

Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del LOI?

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¿El Artículo Disposición final quinta del LOI está vigente?

El artículo Disposición final quinta del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del LOI?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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