Resumen del Artículo Disposición final octava

Artículo Disposición final octava del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Disposición final octava. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de lo previsto en el artículo 71.2, que lo hará el 31 de diciembre de 2008.

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final octavaDisposición final octava

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de lo previsto en el artículo 71.2, que lo hará el 31 de diciembre de 2008.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final octava

¿Qué dice el Artículo Disposición final octava del LOI?

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¿El Artículo Disposición final octava del LOI está vigente?

El artículo Disposición final octava del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final octava dentro del LOI?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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