Artículo Disposición final octavaDisposición final octava
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de lo previsto en el artículo 71.2, que lo hará el 31 de diciembre de 2008.
Norma publicada: 22 de marzo de 2007