Artículo 70
En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.
Norma publicada: 22 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 70
Artículo 70 del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Protección en situación de embarazo. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.
En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.
Norma publicada: 22 de marzo de 2007
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Protección en situación de embarazo. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de…
El artículo 70 del LOI está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.