Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas. Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual,…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del LOI?

Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas. Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de…

¿El Artículo 66 del LOI está vigente?

El artículo 66 del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del LOI?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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