Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Evaluación sobre la igualdad en el empleo público. Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 63

Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del LOI?

Evaluación sobre la igualdad en el empleo público. Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de…

¿El Artículo 63 del LOI está vigente?

El artículo 63 del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del LOI?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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