Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Conciliación y provisión de puestos de trabajo. En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 57

En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del LOI?

Conciliación y provisión de puestos de trabajo. En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los…

¿El Artículo 57 del LOI está vigente?

El artículo 57 del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del LOI?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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