Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Informes de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 19

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del LOI?

Informes de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del…

¿El Artículo 19 del LOI está vigente?

El artículo 19 del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del LOI?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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