Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Disposición final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados. Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LOEx?

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¿El Artículo Disposición final séptima del LOEx está vigente?

El artículo Disposición final séptima del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LOEx?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

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