Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal.
El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."
Norma publicada: 11 de enero de 2000