Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario.
El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.
Norma publicada: 11 de enero de 2000