Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia. Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 71

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del LOEx?

Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia. Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de…

¿El Artículo 71 del LOEx está vigente?

El artículo 71 del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del LOEx?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.