Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Coordinación de los órganos de la Administración del Estado. 1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas.

2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de autorización de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LOEx?

Coordinación de los órganos de la Administración del Estado. 1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio…

¿El Artículo 67 del LOEx está vigente?

El artículo 67 del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LOEx?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.