Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Gestión, recaudación y autoliquidación. 1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LOEx?

Gestión, recaudación y autoliquidación. 1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y…

¿El Artículo 49 del LOEx está vigente?

El artículo 49 del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LOEx?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.