Resumen del Artículo 30bis

Artículo 30bis del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — bis. Situación de residencia. 1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30bis

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30bis

¿Qué dice el Artículo 30bis del LOEx?

bis. Situación de residencia. 1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de…

¿El Artículo 30bis del LOEx está vigente?

El artículo 30bis del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30bis dentro del LOEx?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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