Resumen del Artículo Disposición transitoria decimosexta

Artículo Disposición transitoria decimosexta del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil. En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administraciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la misma,…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimosextaDisposición transitoria decimosexta

Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administraciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 117, considerarán las solicitudes formuladas por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educación infantil.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimosexta del LOE?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimosexta del LOE está vigente?

El artículo Disposición transitoria decimosexta del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimosexta dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

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