Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:

«ñ) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos en las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación funcionarios de los cuerpos docentes o escalas en que se ordena la función pública docente.»

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LOE?

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¿El Artículo Disposición final segunda del LOE está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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