Artículo Disposición adicional vigesimosegundaDisposición adicional vigesimosegunda
Disposición adicional vigesimosegunda. Transformación de enseñanzas.
En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006