Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoprimera

Artículo Disposición adicional vigesimoprimera del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia. Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoprimeraDisposición adicional vigesimoprimera

Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia.

Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoprimera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigesimoprimera del LOE?

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