Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimocuarta

Artículo Disposición adicional vigesimocuarta del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil. Los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ámbito temporal de aplicación de la presente Ley…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimocuartaDisposición adicional vigesimocuarta

Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.

Los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ámbito temporal de aplicación de la presente Ley incorporarán progresivamente los créditos necesarios para hacer efectiva la gratuidad del segundo ciclo de la educación infantil a la que se refiere el artículo 15.2.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimocuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigesimocuarta del LOE?

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¿El Artículo Disposición adicional vigesimocuarta del LOE está vigente?

El artículo Disposición adicional vigesimocuarta del LOE está vigente.

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