Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoctava

Artículo Disposición adicional vigesimoctava del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional. Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoctavaDisposición adicional vigesimoctava

Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional.

Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoctava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigesimoctava del LOE?

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¿El Artículo Disposición adicional vigesimoctava del LOE está vigente?

El artículo Disposición adicional vigesimoctava del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigesimoctava dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

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