Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima séptima

Artículo Disposición adicional trigésima séptima del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante. El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima séptimaDisposición adicional trigésima séptima

Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.

El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima séptima del LOE?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima séptima del LOE está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima séptima del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima séptima dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima séptima?

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