Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima

Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional cuadragésima séptima. Estudios incompletos. El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima séptimaDisposición adicional cuadragésima séptima

Disposición adicional cuadragésima séptima. Estudios incompletos.

El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima del LOE?

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¿El Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima del LOE está vigente?

El artículo Disposición adicional cuadragésima séptima del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuadragésima séptima?

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