Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del LOE?

Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.…

¿El Artículo 76 del LOE está vigente?

El artículo 76 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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