Resumen del Artículo 42bis

Artículo 42bis del Ley Orgánica de Educación (LOE) — bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español. 1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 42bis

1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42bis

¿Qué dice el Artículo 42bis del LOE?

bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español. 1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en…

¿El Artículo 42bis del LOE está vigente?

El artículo 42bis del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42bis dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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