Resumen del Artículo 20 bis

Artículo 20 bis del Ley Orgánica de Educación (LOE) — bis. Atención a las diferencias individuales. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar,…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20 bis

En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 bis

¿Qué dice el Artículo 20 bis del LOE?

bis. Atención a las diferencias individuales. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento…

¿El Artículo 20 bis del LOE está vigente?

El artículo 20 bis del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 bis dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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