Resumen del Artículo 148

Artículo 148 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Inspección del sistema educativo. 1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 148

1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.

2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.

3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 148

¿Qué dice el Artículo 148 del LOE?

Inspección del sistema educativo. 1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones…

¿El Artículo 148 del LOE está vigente?

El artículo 148 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 148 dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 148?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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