Artículo 114
Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006
Resumen del Artículo 114
Artículo 114 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Denominación. Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006
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Denominación. Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
El artículo 114 del LOE está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.