ley organicaVigente

Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

BOE-A-2011-13238·2 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Orgánica, específicamente la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. Su objeto principal es extender la aplicación del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la Guardia Civil. Esta ley afecta directamente a los miembros de la Guardia Civil, reconociéndoles los derechos y deberes estipulados en el mencionado artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, equiparándolos en este aspecto a los miembros de las Fuerzas Armadas. La ley justifica esta extensión basándose en la naturaleza militar de la Guardia Civil como instituto armado. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Establece la aplicación del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011 a la Guardia Civil. Este artículo probablemente se refiere a un aspecto específico de los derechos y deberes de los militares, aunque sin el texto de la Ley Orgánica 9/2011 no se puede precisar con exactitud. Artículo 2: Deroga el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, que regulaba los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Esta derogación implica que la regulación anterior en este apartado es reemplazada por la aplicación del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011. Disposición Final Única:** Determina la entrada en vigor de la ley orgánica a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, esta ley busca armonizar los derechos y deberes de la Guardia Civil con los de las Fuerzas Armadas en un aspecto específico, modificando la legislación anterior que regulaba a la Guardia Civil.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

Artículo 1.

La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.

Artículo 2.

Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 1 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.