Resumen del Artículo Disposición final única

Artículo Disposición final única del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final únicaDisposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final única

¿Qué dice el Artículo Disposición final única del LGURM?

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

¿El Artículo Disposición final única del LGURM está vigente?

El artículo Disposición final única del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final única dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final única?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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