Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Aplicación de la ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
La aplicación de los criterios y normas establecidos en esta ley a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas será determinada reglamentariamente a propuesta conjunta de los Ministerios interesados.
Norma publicada: 24 de julio de 2015