Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Depósito de medicamentos en centros penitenciarios.
Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico de los servicios farmacéuticos autorizados del hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano.
Norma publicada: 24 de julio de 2015