Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Disposición adicional cuarta. Depósito de medicamentos en centros penitenciarios. Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Depósito de medicamentos en centros penitenciarios.

Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico de los servicios farmacéuticos autorizados del hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LGURM?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LGURM está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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