Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Registro de laboratorios farmacéuticos. 1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta ley. Este…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta ley. Este registro será de acceso público.

2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del LGURM?

Registro de laboratorios farmacéuticos. 1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén…

¿El Artículo 75 del LGURM está vigente?

El artículo 75 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.