Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias. Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la propiedad industrial. La participación en dichos procesos de toma de decisión será incompatible con cualquier clase de intereses personales derivados de la fabricación, comercialización, representación, distribución y venta relacionados con los medicamentos y productos sanitarios.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del LGURM?

Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias. Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en…

¿El Artículo 7 del LGURM está vigente?

El artículo 7 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.