Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo. 1. Las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan,…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

1. Las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan, se regirán por esta ley y por su normativa específica.

2. Se someterán dichas sustancias a restricciones derivadas de las obligaciones adquiridas ante la Organización de Naciones Unidas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LGURM?

Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo. 1. Las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de…

¿El Artículo 49 del LGURM está vigente?

El artículo 49 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LGURM?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.