Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Denegación de la autorización. La autorización de un medicamento podrá ser denegada por las siguientes razones: a) Cuando la relación beneficio-riesgo no sea favorable. b) Cuando no se justifique suficientemente la eficacia terapéutica. c) Cuando el medicamento no tenga la…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

La autorización de un medicamento podrá ser denegada por las siguientes razones:

a) Cuando la relación beneficio-riesgo no sea favorable.

b) Cuando no se justifique suficientemente la eficacia terapéutica.

c) Cuando el medicamento no tenga la composición cualitativa y cuantitativa declarada o carezca de la calidad adecuada.

d) Cuando los datos e informaciones contenidos en la documentación de la solicitud de autorización sean erróneos o incumplan la normativa de aplicación en la materia.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del LGURM?

Denegación de la autorización. La autorización de un medicamento podrá ser denegada por las siguientes razones: a) Cuando la relación beneficio-riesgo no sea favorable. b) Cuando no se justifique…

¿El Artículo 20 del LGURM está vigente?

El artículo 20 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del LGURM?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.