Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud. 1. Las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios que son, colaborarán a los fines de esta ley para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria a la salud. 2. Con…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 105

1. Las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios que son, colaborarán a los fines de esta ley para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria a la salud.

2. Con independencia de las obligaciones establecidas en esta ley y las que se determinen en la normativa de desarrollo, las oficinas de farmacia podrán ser objeto de concertación en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el sistema general de contratación administrativa y conforme a los criterios generales a que se refiere el artículo 91.6.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del LGURM?

Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud. 1. Las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios que son, colaborarán a los fines de esta ley para garantizar el…

¿El Artículo 105 del LGURM está vigente?

El artículo 105 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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