Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 31 de julio de 2002, salvo lo previsto en el Título V, artículo 85, disposiciones adicionales tercera, cuarta, octava, décima, undécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Norma publicada: 7 de diciembre de 2001