Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley de Marcas (LM) — Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley. Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LM?

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley. Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

¿El Artículo Disposición final segunda del LM está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LM?

Forma parte del articulado del Ley de Marcas.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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