Resumen del Artículo Disposición adicional decimoséptima

Artículo Disposición adicional decimoséptima del Ley de Marcas (LM) — Disposición adicional decimoséptima. Extinción de sociedades por violación del derecho de marca. Si la sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuara en el plazo de un año, la sociedad quedará disuelta de pleno…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoséptimaDisposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoséptima. Extinción de sociedades por violación del derecho de marca.

Si la sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuara en el plazo de un año, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, procediendo el Registrador Mercantil de oficio a practicar la cancelación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de esta Ley.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoséptima del LM?

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El artículo Disposición adicional decimoséptima del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoséptima dentro del LM?

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