Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Ley de Marcas (LM) — Disposición adicional decimoquinta. Cooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras. Las actividades de formación y cooperación realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en colaboración con…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional decimoquinta. Cooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras.

Las actividades de formación y cooperación realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en colaboración con Organizaciones Internacionales y las que tenga con Oficinas de Propiedad Industrial extranjeras o sus trabajadores como beneficiarios, que pudieran ser consideradas como ayudas o subvenciones, no tendrán que estar precedidas por el trámite de publicidad y concurrencia.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoquinta del LM?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoquinta del LM está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoquinta dentro del LM?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoquinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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