Resumen del Artículo Disposición adicional decimocuarta

Artículo Disposición adicional decimocuarta del Ley de Marcas (LM) — Disposición adicional decimocuarta. Prohibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados. Los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimocuartaDisposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta. Prohibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados.

Los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan de esta Ley, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimocuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimocuarta del LM?

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El artículo Disposición adicional decimocuarta del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimocuarta dentro del LM?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimocuarta?

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