Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley de Marcas (LM) — Prohibiciones de registro. No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87. b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88

No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:

a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.

c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del LM?

Prohibiciones de registro. No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87. b) Los que…

¿El Artículo 88 del LM está vigente?

El artículo 88 del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del LM?

Forma parte del articulado del Ley de Marcas.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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