Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley de Marcas (LM) — Modificación del reglamento de uso. 1. El titular de la marca colectiva deberá someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimará la modificación cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

1. El titular de la marca colectiva deberá someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimará la modificación cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos del artículo 63 o incurra en alguna de las prohibiciones de registro del artículo 64.

2. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del LM?

Modificación del reglamento de uso. 1. El titular de la marca colectiva deberá someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimará…

¿El Artículo 65 del LM está vigente?

El artículo 65 del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del LM?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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