Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley de Marcas (LM) — Suspensión de procedimientos de tramitación. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá suspender el procedimiento de tramitación: a) Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior, hasta el momento en que se produzca el registro definitivo de dicha solicitud o…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 26

La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá suspender el procedimiento de tramitación:

a) Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior, hasta el momento en que se produzca el registro definitivo de dicha solicitud o recaiga una resolución firme sobre la misma.

b) A instancia del solicitante que hubiera presentado contra el signo anterior oponente una solicitud o una demanda reconvencional de nulidad o de caducidad o una acción reivindicatoria, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, todo ello sin perjuicio de que la suspensión pueda ser decretada judicialmente

c) Cuando sea presentada una solicitud de división, por el tiempo preciso para la resolución de la misma.

d) A solicitud conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda en este caso exceder de seis meses.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del LM?

Suspensión de procedimientos de tramitación. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá suspender el procedimiento de tramitación: a) Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior, hasta…

¿El Artículo 26 del LM está vigente?

El artículo 26 del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del LM?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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