Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares. La presente Ley será de aplicación a la ejecución de las sentencias y demás títulos que lleven aparejada ejecución, incluidas las que se encuentren en trámite, siendo válidas…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares.

La presente Ley será de aplicación a la ejecución de las sentencias y demás títulos que lleven aparejada ejecución, incluidas las que se encuentren en trámite, siendo válidas las actuaciones, incluidas las medidas cautelares, realizadas al amparo de la legislación anterior.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del LRJS?

Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares. La presente Ley será de aplicación a la ejecución de las sentencias y demás títulos que lleven…

¿El Artículo Disposición transitoria tercera del LRJS está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.