Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo Disposición final séptima
Artículo Disposición final séptima del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
El artículo Disposición final séptima del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.
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