Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LRJS?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LRJS está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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