Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.
El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011